valores APEM

Estatutos

ASOCIACIÓN PRO ENFERMOS MENTALES DE A CORUÑA (APEM)

ESTATUTOS

CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO

CAPÍTULO II: PERSONALIDAD JURÍDICA

CAPÍTULO III: GOBIERNO Y ÓRGANOS REPRESENTATIVOS

CAPÍTULO IV: COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE ASOCIADO

CAPÍTULO V: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

CAPÍTULO VI: PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO VII: APLICACIÓN DE PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PRO ENFERMOS MENTALES DE A CORUÑA

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO

Artículo 1º.- Se constituye en A Coruña una Asociación de Interés General denominada Asociación Pro enfermos Mentales de A Coruña, siendo su ámbito de actuación la provincia de A Coruña. Esta asociación carecerá de ánimo de lucro y no distribuirá las ganancias eventualmente obtenidas entre sus asociados sino que revertirán en el cumplimiento de sus fines.

Su duración será indefinida y se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley Orgánica 2/2002. del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociaciones, y por la demás legislación existente en materia de Asociaciones que le sea aplicable.

Artículo 2º.- Esta Asociación tiene como finalidad

-Proporcionar información, orientación y asesoramiento a las personas con enfermedad mental y a su entorno familiar,

-Fomentar el contacto y el apoyo solidario entre los familiares. así como prestarles asistencia psicológica y moral

-Conseguir la máxima atención sanitaria y social para las personas con enfermedad mental y sus familiares, instando de las instituciones la creación de servicios en materia preventiva, sanitaria, asistencial, de rehabilitación y residencial.

-Sensibilizar a las instituciones y entidades así como a la opinión pública, en relación con la problemática de la enfermedad mental, potenciando su aceptación social en el camino de la integración de las personas con enfermedad mental y la protección de sus derechos.

.-Potenciar la creación de servicios propios, o en colaboración con otras entidades, destinados a la recuperación y rehabilitación de las personas con enfermedad mental así como su integración social y laboral.

-Potenciar la creación de servicios propios, o en colaboración con otras entidades destinados a cubrir las necesidades en materia de vivienda alternativa para personas con enfermedad mental, así como desarrollar servicios de atención domiciliaria.

Esta Asociación se crea para mejorar en todos los ámbitos el nivel de calidad de vida de todas las personas que padecen una enfermedad mental y de sus familias, por lo tanto, las actividades de esta Asociación no están restringidas exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abiertas a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y características exigidas por la índole de los fines de la Asociación.

En todo momento y en la medida de lo posible, la Asociación dispondrá de los medios materiales y personales así como de la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios anteriormente descritos.

Artículo 3º.- Para la realización de los fines propuestos, la Asociación utilizará los siguientes medios:

  1. Creación de Centros de rehabilitación psicosocial y laboral, Centros de Día, dispositivos de viviendas alternativas, Talleres ocupacionales y prelaborales, cursos de formación laboral, constitución y/o participación en empresas de iniciativa social, todo ello con el fin de facilitar la recuperación y adaptación e integración social y laboral de las personas con enfermedad mental. Las condiciones de admisión y funcionamiento de estos Centros serán definidas por un reglamento aprobado por la Junta Directiva, que garantizará el derecho de igualdad en el acceso a la utilización de los mismos de todas las personas, asociadas o no, que lo demanden, y siempre ateniéndose a la legislación específica que regule tales actividades, destinando los posibles beneficios obtenidos en el ejercicio de las actividades económicas y prestaciones de servicios exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación.

  1. Su participación en Federaciones de Asociaciones similares y otros grupos representativos autonómicos y nacionales, sin pérdida de su entidad propia, en orden a conseguir los fines propuestos en el artículo 2º.

  1. Su colaboración con los Organismos y Entidades existentes que tengan relación con la problemática de las personas con enfermedad mental, demandando la creación de servicios en materia preventiva, asistencial, sanitaria, de rehabilitación y residenciales.

  1. La realización de campañas de mentalización de la Sociedad y, asimismo, fomentar la participación de familiares, enfermos, profesionales, voluntariado y de todas las personas interesadas en los fines de la Asociación.

  1. Cualquier otro tipo de acciones necesarias en orden a la consecución de los fines de esta Asociación dentro de la legalidad vigente.

Artículo 4º.- El domicilio social principal y permanente queda establecido en la Plaza de los Chopos, bloque 22, nº1 de A Coruña, código Postal 15008, teléfono: 981132218, correo electrónico: apem@apemcoruna.es

CAPÍTULO II

PERSONALIDAD JURÍDICA

Artículo 5º.- La Asociación tendrá personalidad propia, independiente de la de sus asociados, conforme al Capítulo II del Título II del Libro I del Código Civil, art. 35 del mismo y siguientes, y, en consecuencia, gozará de plena capacidad para ser sujeto a derechos y obligaciones y de aptitud legal para poder poseer bienes de todas clases, así como para adquirirlos y disponer de ellos con sujeción a la Ley y a los presentes Estatutos.

CAPÍTULO III

GOBIERNO Y ÓRGANOS REPRESENTATIVOS

Artículo 6º.- La Asamblea General, formada por todos los socios de número, es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación, y sus acuerdos, adoptados estatutariamente, obligan a todos los asociados de la Entidad. A las Asambleas generales podrán asistir el Presidente y socios de Honor y también los socios colaboradores-protectores, todos ellos con voz pero sin voto.

Artículo 7º.- La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria, ambas estarán presididas por el Presidente de la Asociación, así como por el Secretario y miembros de la misma.

Artículo 8º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año. La Convocatoria será cursada por la Junta Directiva con 15 días de antelación, cuando menos, a la fecha de su celebración. La Asamblea General guardará el siguiente orden del día:

1º) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Asamblea General anterior.

2º) Presentación de la memoria de actividades de la Asociación durante el año anterior e informe de los proyectos para el año en curso.

3º) Balance de cuentas del ejercicio anterior y presupuesto del año en curso.

4º) Asuntos de régimen interior y los que la Junta Directiva exponga a consideración de la Asamblea General.

5º) Discusión de proposiciones y sugerencias de los socios según se estipule reglamentariamente

6º) Elección de la Junta Directiva, si fuese preciso, así como de dos Censores de Cuentas.

7º) Otros asuntos de interés.

8º) Ruegos y preguntas.

Artículo 9º.- Competirá a la Asamblea General Ordinaria:

  1. Elegir la Junta Directiva y renovar su nombramiento, así como nombrar dos Censores de Cuentas

  1. Fijar las cuotas y demás aportaciones de los socios.

  1. Aprobar, en su caso, la Memoria y Cuentas del ejercicio anterior, así como el Presupuesto del año en curso.

  1. La confirmación de las exclusiones de socios.

  1. Resolver los asuntos a los que la Junta Directiva les pueda someter y que no estén reservados expresamente a la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 10.- Podrán ser convocadas las Asambleas Generales Extraordinarias cuando lo estime oportuno la Junta Directiva o lo pidan por escrito un tercio de los socios de número en plenitud de sus derechos.

Artículo 11.- Son competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. La modificación de los Estatutos.

  1. El nombramiento del Presidente y Socios de Honor a propuesta de la Junta Directiva.

  1. La disolución voluntaria de la Asociación.

  1. Todos los demás asuntos que sean competencia de la Asamblea General Ordinaria, pero cuya solución no permita esperar hasta la celebración de la misma, a juicio de la Junta Directiva o del número de socios referido en el artículo anterior.

Artículo 12.– Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los socios de número y en segunda convocatoria, cualquiera que sea su número.

Artículo 13.- Los acuerdos se adoptarán, tanto en las Asambleas Generales Ordinarias como en las Extraordinarias, por mayoría simple de los socios de número presentes o representados. Se requiere, asimismo en primera y en segunda convocatoria, el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios de número presentes o representados para los siguientes asuntos:

  1. Modificación de Estatutos.

  2. Disposición o enajenación de bienes.

  3. Decisión de integrarse en las Federaciones de Asociaciones.

  4. Disolución de la Asociación.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14º.- Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos indispensables: ser socio, mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

La elección y renovación de cargos se regirá por el “REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACION PRO ENFERMOS MENTALES DE A CORUÑA”, aprobado por la Asamblea General de socios.

Artículo 15º.- El Presidente de Honor, cuando se estime oportuno, será nombrado por la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva de entre las personalidades relevantes que más se hayan destacado en ayuda a la Asociación y las personas con enfermedad mental.

Artículo 16º.- Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Representar legalmente a la Asociación, pudiendo delegar en el Presidente tal representación, otorgándole a tales efectos el poder notarial correspondiente mediante acuerdo tomado por mayoría de dos tercios de la Junta Directiva, para lo que se expedirá el correspondiente certificado del Secretario. Todo ello sin perjuicio de que, si se estima oportuno, se otorguen poderes a otros miembros de la Junta directiva.

  1. Interpretar y vigilar la fiel observación de los Estatutos así como ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  1. Gestionar las cuentas bancarias de la Asociación y solicitar cuantos créditos se precisen para la actividad y fines de la Asociación.

  1. Solicitar a las instituciones o entidades públicas o privadas las ayudas o subvenciones necesarias para el cumplimiento de los fines estatutarios.

  1. Disponer de los fondos que se recauden para los gastos de la Asociación incluyendo la adquisición y/o la reparación de bienes muebles e inmuebles, o destinados a la constitución y/o participación en empresas de iniciativa social, todo ello en beneficio del cumplimiento de los objetivos recogidos en los presentes Estatutos.

  1. .Elaborar la Memoria y Balance del año anterior y Presupuesto e informe de Proyectos del año en curso para presentar en la Asamblea General Ordinaria

  1. Admitir a los miembros que soliciten la inscripción como socios, con respeto a la pluralidad, y denegándose únicamente la admisión por causas legales o estatutarias.

  1. Contratar y cesar al personal laboral

  1. La Junta Directiva elegir de entre sus miembros los cargos que figuran en los presentes Estatutos.

  1. Elegir de la Comisión Permanente.

  1. Crear comisiones de trabajo y, en general, planear, decidir y resolver sobre cualquier asunto de interés para la Asociación, teniendo en cuenta que las presentes atribuciones son simplemente enunciativas y no limitativas.

  1. Rendir cuentas anualmente, en representación de la Asociación, ante la entidad u órgano público correspondiente que establezca la legislación vigente

Artículo 17º.- La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez cada dos meses y además siempre que la convoque el Presidente o la soliciten al menos seis de sus miembros; correspondiendo dirigirla al Presidente, en su ausencia al Vicepresidente o Secretario, por este orden, y en ausencia de ambos por el miembro de la Junta Directiva, en quien delegue el Presidente. La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la misma, cuando menos la mitad más uno de los miembros que la integran y de cada reunión se levantará acta, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

De entre los miembros de la Junta Directiva se elegirá una Comisión Permanente, compuesta como mínimo por el Presidente, Secretario, Tesorero y Contador la cual se reunirá cuantas veces sea preciso, ejecutará los acuerdos aprobados por la Junta Directiva y resolverá sobre los asuntos ordinarios que se planteen entre una y otra reunión de la Junta Directiva, informando a la misma en la próxima convocatoria.

Artículo 18º.- El Presidente es la más alta personalidad de la Asociación ante Autoridades y Entidades y velará por el cumplimiento del Reglamento y acuerdos de las Asambleas Generales y Junta Directiva.

  1. Firmará las actas junto con el Secretario.

  1. Pondrá el visto bueno en todas las facturas a pagar por el Tesorero o el Contador, sin cuyo requisito no serán válidas.

  1. Presidirá todas las reuniones tanto de las Asamblea General, como de la Junta Directiva y de la Comisión Permanente.

  1. Ostentará la Representación Legal de la Asociación cuando así lo otorgue la Junta Directiva en cumplimiento del artículo 16.a

Artículo 19º.- El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o cesión.

Artículo 20º.- Serán funciones de Secretario:

  1. Extender las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva y Asamblea General, autorizándolas con su firma.

  1. Firmar certificaciones con respecto a los antecedentes que constan en el Libro de Actas, las cuales llevarán el visto bueno del Presidente.

  1. Redactar las convocatorias que le encargue el presidente.

Artículo 21º.- Serán funciones del Tesorero:

  1. Preparar los presupuestos de la Asociación.

  1. Organizar las cobranzas de las Cuotas de Socios.

  1. Hacer los estados de Caja que la Junta Directiva le encomiende.

  1. Hacer arqueos de Caja y firmar las actas de los mismos juntamente con el contador.

Artículo 22º.- Serán funciones del Contador:

  1. Llevar la contabilidad y la supervisión de los antecedentes, documentos y cuentas relativas a las cuestiones económicas.

  1. Emitir informes sobre asuntos económicos que la Junta Directiva le encomiende.

  1. Hacer los arqueos y firmar las actas correspondientes juntamente con el Tesorero.

  1. Redactar y firmar, con el visto bueno del Presidente los Balances anuales para ser sometidos a aprobación.

Artículo 23º.- Es misión de los Vocales, ostentar la representación de la Junta Directiva en las comisiones que puedan formarse para cumplir los fines de la Asociación.

Artículo 24º.- Los fondos de la Asociación deberán ser depositados en un establecimiento bancario de la provincia de A Coruña, siendo necesarias para la retirada de los fondos dos de las tres firmas legalizadas y autorizadas por la Junta Directiva.

Artículo 25º.- Se nombrará entre los socios de número dos Censores de Cuentas que serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria, quienes podrán revisar las cuentas del Tesorero y Contador cuando lo crean oportuno e informarán a la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 26º.- Siempre que se considere conveniente, la Junta Directiva podrá nombrar asesores, que no sean socios, los cuales, orientarán a dicha Junta Directiva en los asuntos en que sean necesarios sus servicios.

Artículo 27º.- El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años, si bien cada dos años cesará la mitad de la Junta Directiva, siendo el turno de reelección el siguiente:

Vicepresidente

Contador

Vocales impares

A los dos años siguientes,

Presidente

Secretario

Tesorero

Vocales pares.

En cualquiera de los dos turnos podrán ser reelegidos. Sus miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Las vacantes que puedan producirse serán cubiertas por los suplentes, si los hubiese, de la candidatura elegida, debiendo convocar Asamblea General Extraordinaria, para una nueva elección, si la Junta Directiva, por cualquier circunstancia, se reduce, cuando menos, en la mitad de sus componentes. Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

CAPÍTULO IV

COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE ASOCIADO

Artículo 28º.- La integración en la Asociación es libre y voluntaria y podrán pertenecer a ella todas las personas físicas, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio de tal derecho, así como, personas jurídicas. Los socios podrán ser de número, de honor y colaboradores-protectores.

Artículo 29º.- Socios de número son las personas físicas, ya sean afectados, familiares de personas con enfermedad mental o interesados por motivos personales o sociales en la problemática de la enfermedad mental, que habiéndolo solicitado, han sido admitidos por la Junta Directiva y están al corriente en el pago de sus cuotas.

Artículo 30º.- Los Socios de Honor serán elegidos entre las personas que se hayan distinguido en el servicio a la Asociación y/o a sus fines.

Artículo 31º.- Socios colaboradores-protectores, son aquellas personas físicas, jurídicas o entidades, que así lo deseen y lo soliciten, y que con su cuota, contribuyen al sostenimiento y a los fines de la Asociación.

Artículo 32º.- No podrán ser admitidos o perderán su calidad de socios:

1º) Los que deliberadamente perjudiquen la buena marcha de la Asociación, y no guarden la debida consideración a las personas que ejercen cargos directivos, así como a los restantes asociados.

2º) Los que infrinjan gravemente los Estatutos o acuerdos de la Asociación.

3º) Los que adeuden más de seis meses de cuota sin causa justificada.

4º) Quienes estén excluidos por impedimentos legales.

Artículo 33º.- Cuando un socio de número falta a alguno de los apartados del artículo anterior, será oído por la Junta Directiva con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y será informado de los hechos que den lugar a tales medidas debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción según la gravedad de la falta cometida. La expulsión, que debe ser confirmada por la Asamblea General, debe basarse en el incumplimiento grave o reiterado de los deberes de socio, y, excepcionalmente por alguna otra causa. El socio afectado también podrá interponer los recursos legales que las leyes establecen contra los acuerdos sancionadores.

CAPÍTULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 34º.- Son derechos de los socios de número:

  1. Asistir a las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias que se convoquen, con voz y voto.

  1. Ser elegibles para ocupar cargos en la Junta Directiva.

  1. Hacer uso de los servicios que la Asociación establezca de conformidad con los fines señalados en estos Estatutos.

  2. Participar en cualquier acto o reunión que organice la Asociación.

  1. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Son derechos de los socios colaboradores-protectores y de los Socios de Honor:

  1. Asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.

  1. Recibir información general sobre la marcha de la Asociación.

  1. Ser convocados a las Asambleas Generales.

Artículo 35º.- Son deberes de los socios de número:

  1. Liquidar con puntualidad las cuotas o aportaciones que se señalen.

  1. Formar parte de la Junta Directiva, en caso de ser elegido para ello.

  1. Acatar los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas Generales.

  1. Colaborar con la Asociación, a fin de que la misma pueda adquirir el prestigio que corresponde a sus fines.

Artículo 36º.- Cuando un socio de número por encontrarse sin trabajo u otras causas de fuerza mayor se encuentre en la imposibilidad de abonar las cuotas establecidas, podrá ser dispensado del pago de las mismas por la Junta Directiva y durante el tiempo que sea preciso.

Artículo 37º.- Además de las causas de pérdida de la condición de socio de número, mencionadas en el capítulo anterior, se señalan:

  1. La baja voluntaria.

  1. La incapacidad legal.

CAPÍTULO VI

PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 38º.- Para atender a sus fines la Asociación contará con los recursos siguientes:

  1. Las cuotas de los socios de número y colaboradores-protectores.

  1. Las subvenciones que se puedan conseguir, donativos y cualquier otro recurso que se determine a los fines de la Asociación.

  2. Todos los ingresos que autorice la Ley.

Artículo 39º.- Actualmente esta Asociación carece de medios económicos que constituyan un patrimonio, y se nutrirá de las cuotas de sus asociados y demás medios que se enumeran en el artículo anterior.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

CAPÍTULO VII

APLICACIÓN DE PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN

Artículo 40.- La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los socios de número manifestada en la Asamblea General, tanto en primera como en segunda convocatoria, por el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios presentes o representados.

  1. Cuando se justifique la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a los fines para los que fue creada.

  1. Por las causas determinadas en el artículo 39 de Código civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 41º.- La liquidación se practicará por la Junta Directiva, que en este caso se convertirá en Junta Liquidadora, sin perjuicio de la plenitud de poderes y facultades que tenía anteriormente la Asamblea General y que conservará durante el período de liquidación.

Artículo 42º.- En caso de disolución definitiva, primero se liquidarán todas las obligaciones pendientes de la Asociación, y el Patrimonio resultante se destinará en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo que se dedique a fines y actividades análogos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

DILIGENCIA: Dña. Mª Luz Canal Paz, en calidad de Secretaria de la ASOCIACIÓN PRO ENFERMOS MENTALES DE A CORUÑA “APEM”, hace constar que los presentes Estatutos fueron modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que tuvo lugar el día 18 de Junio de 2015.

A Coruña a 30 de Junio de 2015

Vº BUENO

Dña. Mª Luz Canal Paz Dña. Antonia Mª Eugenia Pérez Amieiro

SECRETARIA PRESIDENTA